jueves, 31 de julio de 2008

La Nueva Constitución garantiza la adminstración aeroportuaria por medio de los gobiernos locales


Boletín de la Asamblea Constituyente.-
La administración de los aeropuertos no se revertirá al Estado, como maliciosamente se pretende confundir a la ciudadanía, pues el proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Constituyente garantiza que el Gobierno podrá actuar en proyectos referidos a puertos aeropuertos, Registro Civil, y espacio electromagnético en colaboración y cooperación con gobiernos locales. Efectivamente, como lo señala el alcalde de Quito, Paco Moncayo, en un matutino de la capital, los textos propuestos en la Constitución, artículos 260 y 261, dentro del Régimen de Competencias, significan un avance, pues se establece que las competencias exclusivas no las realizará solo el Gobierno central, sino que las podrá desarrollar con los municipios. Los artículos en referencia, en el Capítulo cuarto, determinan: “Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
1.La defensa nacional, protección interna y orden público.
2.Las relaciones internacionales.
3.El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4.La planificación nacional.
5.Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.
6.Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
7.Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
8.El manejo de desastres naturales.
9.Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
10.El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
11.Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
12.El control y administración de las empresas públicas nacionales”.

Por tanto, de ninguna manera se lesionan los derechos de los gobiernos seccionales a asumir o mantener competencias en la administración aeroportuaria pues, al contrario, establece un ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

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